Sunday, September 5, 2010
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Consultorio Jurídico PDF Imprimir E-mail

Mediante Resolución del  Tribunal Superior de Medellín  Nro. 157 del 26 de noviembre de 1999, fue aprobado el Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, Seccional Itagüí, donde se presta el servicio de asesoría jurídica gratuita a las personas de escasos recursos del municipio de Itagüí.

 


 

 

Los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho están regulados en sus competencias por la Ley 583 de 2000:


Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca.

Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas.

 

Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres:

 

 

1. En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados ante éstos, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados.

2. En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil.

3. De oficio, en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.

4. En los procesos laborales, en que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral.

5. En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.

6. En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia.

7. De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación.

8. De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República.

9. De oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.

 

 

Asuntos que atiende el consultorio jurídico:

ASUNTOS EN DERECHO DE FAMILIA

Fijación de cuota alimentaria.

Disminución de cuota alimentaria.

Ofrecimiento de alimentos.

Procesos ejecutivos por incumplimiento en el pago de las cuotas alimentarías.

En los demás asuntos de familia se puede asesorar jurídicamente.

 

ASUNTOS EN DERECHO LABORAL

Procesos laborales hasta de 20 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Liquidación de prestaciones sociales para todo tipo de trabajador.

Demandas:

Por salarios dejados de percibir.

Para el pago de las prestaciones sociales.

Por despido injustificado.

Por la no afiliación al sistema de seguridad social.

Por el no cumplimiento de la no dotación y pago del subsidio de transporte.

Por el pago de horas extras, diurnas y nocturnas, dominical y festivo, descanso no remunerado

Demandas por indemnización por la no consignación de las cesantías  en el fondo a más tardar el 14 de febrero.

ASUNTOS EN DERECHO CIVIL

Procesos:

Ejecutivos que no superen los 15 salarios mínimos.

Cancelación y reposición de Títulos.

Restitución de inmueble arrendado.

ASUNTOS EN DERECHO PENAL

Asesorías para interponer denuncias.

 

ASUNTOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO

Elaboración de Derechos de Petición.

Elaboración de Tutelas (siempre y cuando no requieran medida previa).

En procesos disciplinarios ante las Personerías municipales como defensores de oficio cuando el funcionario sea declarado ausente.

 

Quienes pueden acceder a los servicios del Consultorio Jurídico?

En caso de que la consulta sea de competencia del Consultorio Jurídico, el usuario debe ser persona de escasos recursos económicos, residentes en el Aburrá Sur  en áreas definidas oficialmente como de estratos uno y dos, o en zona rural, o estrato 3 y cumplir con cualquiera de las siguientes características:

  1. Ser persona en condición de desplazamiento.
  2. Ser madre comunitaria activa.
  3. Pertenecer al SISBEN, en los estratos señalados por la ley.
  4. Ser discapacitado, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
  5. Ser padre o madre cabeza de familia, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
  6. Ser adulto mayor, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
  7. Pertenecer a un grupo étnico, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.

Requisitos para la recepción de los asuntos. Los servicios del Consultorio Jurídico se prestarán bajo los siguientes requisitos mínimos:

1. El solicitante acreditará que es persona de escasos recursos económicos, según sea el caso, aportando fotocopia de cuenta de servicios públicos del domicilio, certificado de planeación, certificado expedido por la Red de Solidaridad, certificado expedido por el ICBF, carné del SISBEN, certificado médico en aquellos casos de discapacidad, el padre o la madre cabeza de familia acreditarán su condición con declaración ante notario; para los que pertenecen a grupos étnicos el certificado de la entidad competente autorizada para ello, según la ley; y para el  adulto mayor fotocopia del documento de identidad.

2.   El asunto deberá corresponder a los estipulados en la Ley 583 de 2000.

3. El usuario deberá aportar, oportuna y cabalmente, la documentación y pruebas indispensables para que el caso pueda tramitarse, o la documentación que le sea exigida por el Consultorio Jurídico para los fines previstos en este Reglamento.

 

 

CARRERA 46 Nº 51-41, ITAGUI

TEL 3721910- 4441949

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www.ideasmed.edu.co

 

HORARIO DE ATE NCION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES DE 2:00 P.M A 6:00 P.M
 
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